Edificación en dominio marítimo terrestre

Imprescriptibilidad de la resolución ordenando la demolición de lo edificado y reposición del terreno al estado anterior

Edificación en dominio marítimo terrestre

Construida por unos particulares una vivienda a 13 metros del mar (del límite interior de la ribera), dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, la Administración estatal abre expediente que concluye con una sanción económica y la orden de reposición de los terrenos a su estado primitivo. Los sancionados recurrieron la resolución administrativa ante los tribunales, que estimaron el recurso por falta de competencia de la Administración estatal.

Años después, la Administración autonómica abre expediente que concluye ordenándoles también la reposición del terreno al estado anterior mediante la completa demolición y retirada de las obras. Esta resolución es recurrida igualmente por los interesados ante los tribunales, que discuten si prescribe o no  la obligación de reposición señalada, dado el tiempo transcurrido desde la terminación de las obras.

Los recurrentes argumentan la prescripción de dicha obligación, pues la ley establece un plazo máximo de 15  años para la ejecución y reposición de las cosas al estado anterior de la infracción. Sin embargo, los tribunales desestiman el recurso, pues consideran que dicho plazo no es aplicable a la obligación de reposición, que es imprescriptible, sino solo a la facultad de ejecución de dicha obligación.

Los sancionados recurren, esta vez al Tribunal Supremo (TS), planteando si la orden de reponer la legalidad urbanística anulada, por considerar incompetente a  la Administración estatal, puede surtir efectos para el cómputo de la prescripción.

El TS señala que el plazo de prescripción de 15 años es aplicable a la facultad de ejecución de la obligación de restauración, por lo que tras la anulación judicial del procedimiento sancionador por falta de competencia, la posibilidad de imponer dicha obligación de restitución y reposición a su estado anterior no está sujeta a plazo alguno. Por ello, el inicio del cómputo del plazo de los 15 años es  la fecha en que se dicta una resolución válida, por la Administración autonómica competente, de reposición de la legalidad, desestimando el recurso.

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